Educación Financiera

Planes y Fondos de Pensiones

Los planes de pensiones son contratos a través de los cuales se canaliza el ahorro relacionado con la previsión

Los planes de pensiones son contratos a través de los cuales se canaliza el ahorro relacionado con la previsión. Sus características principales son su contratación privada y voluntaria (a través del ahorro individual) y su carácter complementario ya que, en ningún caso, sustituyen a las pensiones públicas. Funciona como un “cochinito” en el que se va acumulando un determinado capital más los intereses que genere.

Los planes de pensiones tienen que estar adscritos a un fondo de pensiones. Así, un fondo de pensiones es un patrimonio independiente en el que se acumulan las aportaciones de las personas que hayan contratado un plan de pensiones, denominadas partícipes. Esto significa que si la empresa que está gestionando un fondo de pensiones quiebra, las personas tendrían garantizado el valor de sus inversiones.

Habitualmente, los planes de pensiones cubren las contingencias de jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia.

Ventajas e inconvenientes

Los planes de pensiones permiten constituir un ingreso que será mayor cuanto antes se empiece a aportar. Hay unos límites máximos de aportación anual que hay que tener en cuenta y que dependen de la legislación de cada país. Una vez se produzca la contingencia, por ejemplo, la jubilación, se irá cobrando esa aportación de forma complementaria a la pensión del sistema público. Tienen a su vez una importante deducción fiscal, que dependerá también de cada país.

Por otra parte, cabe destacar que la gestión de las inversiones asociadas a los planes de pensiones está realizada por profesionales expertos en la materia y con dedicación plena a esta labor. Además, las entidades financieras promotoras del plan suelen ofrecen una garantía referida a la obtención de un determinado valor de su derecho consolidado, es decir, de los derechos económicos que tienen los partícipes como consecuencia de las aportaciones realizadas y del régimen financiero que contemple el plan.

El principal inconveniente es su falta de liquidez, ya que en la mayoría de los casos sólo se puede percibir la cuantía en el momento de producirse la jubilación, el fallecimiento, la invalidez o la situación de dependencia. En algunos países hay excepciones a esto, por ejemplo se pueden recuperar todos o parte de los ahorros cuando se produce una enfermedad grave o en situación de desempleo aunque habrá que tener en cuenta el valor de mercado de las inversiones.

Los planes de pensiones, en la mayoría de las ocasiones, no garantizan ningún tipo de rentabilidad; ésta dependerá de las de las inversiones en las que se materialicen las aportaciones de los partícipes.

Figuras que intervienen

Existen tres partes que intervienen en los planes de pensiones:

  • Promotor: es cualquier empresa, sociedad, entidad, etc. que crea un plan de pensiones y lo desarrolla posteriormente.
  • Partícipe: persona física en cuyo interés se crea el plan, es decir, es la persona cuya jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia se quiere proteger.
  • Beneficiarios: son las personas físicas que tienen derecho a percibir las prestaciones, que pueden ser o no las mismas que los partícipes.

Modalidades

En función de las personas que los constituyen, existen tres modalidades:

  • Sistema individual: los constituyen entidades financieras y los contrata cualquier persona física. Se enmarcan dentro de la previsión complementaria.
  • Sistema de empleo: los promueven las empresas para sus trabajadores. Se enmarcan dentro de la previsión complementaria empresarial.
  • Sistema asociado: los promueven asociaciones o sindicatos para sus asociados o afiliados.

En virtud de las obligaciones estipuladas, pueden ser de:

  • Aportación definida: en el contrato se determina el importe de la aportación al plan de pensiones y la prestación se calcula en función del ahorro generado. Los Planes de Pensiones de Empleo de aportación definida se pueden subdividir en contributivos y no contributivos, en función de que requieran o no de aportación por parte del partícipe para que el promotor realice su correspondiente aportación.
  • Prestación definida: queda predeterminada la cuantía de las prestaciones, aunque en este caso se desconocen de antemano las aportaciones que hay que realizar.
  • Mixtos: combinan la aportación definida y la prestación definida.

Los planes individuales sólo pueden ser de aportación definida.

En función de los activos en los que invierte cada plan pueden ser: de renta variable, renta variable mixta, renta fija mixta, renta fija a largo plazo, renta fija a corto plazo y garantizados.