Planes de Pensiones
Son productos de ahorro mediante los cuales, realizando aportaciones voluntarias, se garantizan ciertas prestaciones económicas al llegar a la edad de jubilación, complementarias a las que una persona pueda tener derecho por haber cotizado a un sistema público de previsión. En otros casos, también ligados al concepto de plan de pensiones, lo que se asegura es una determinada cantidad económica por llegar a una edad acordada, o por contraer una enfermedad o sufrir un accidente que provoquen un estado de incapacidad permanente, de dependencia, o por fallecimiento.
Las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de los planes de pensiones como resultado de la ocurrencia de una contingencia cubierta por éstos. Pueden ser: en forma de capital, consistente en un único pago; en forma de renta, consistente en dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular; o mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital.
La herramienta en la que se gestionan las aportaciones se llama fondo de pensiones.
En los planes de pensiones intervienen tres elementos principales:
- El promotor del plan: es cualquier empresa, sociedad, entidad, corporación, asociación o sindicato que promueva su creación o participe en su desarrollo. Tiene que estar registrada y autorizada legalmente.
- Los partícipes: son las personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con independencia de que realicen o no aportaciones.
- Los beneficiarios, entendiéndose por tales las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.
En función de quien los promueven los planes de pensiones pueden ser:
- Individuales: son aquellos que una persona contrata con una entidad financiera por iniciativa propia y de forma independiente.
- De empleo: son aquellos cuyo promotor es una empresa determinada. Son un tipo de retribución a los trabajadores.
- Asociados: son aquellos que se contratan para un colectivo determinado. El promotor suele ser una asociación y los partícipes sus miembros.
La entidad financiera que tiene como misión exclusiva la administración del patrimonio integrado en el fondo de pensiones se denomina entidad gestora, y la entidad que custodia las aportaciones de los planes se denomina entidad depositaria.